Estatutos de la AUPGA (Descarga fichero ZIP)
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1
Con la denominación de “Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía” se constituye esta Asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002 de asociaciones. La presente asociación queda constituida con los siguientes elementos fundacionales:
1. Una Asociación independiente, con personalidad jurídica propia, de carácter democrático, pluralista, participativo y sin ánimo de lucro, que desarrolla su actuación en el ámbito de Andalucía en relación con la problemática de los usuarios de Perros-guía.
2. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía estará encaminada a la defensa de los intereses comunes de los usuarios de perros-guía de Andalucía y a la mejora de su entorno social y legal.
3. Esta asociación está al margen de cualquier idea política o religiosa que puedan tener sus miembros como ciudadanos.
ARTÍCULO 2.
Los fines de la Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía son:
1. Poner todos los medios necesarios para conseguir la integración social de los usuarios de perros-guía.
2. Recabar de los organismos públicos y privados la colaboración para llevar a cabo los objetivos de la Asociación.
3. Divulgar la realidad de las personas ciegas y deficientes visuales que utilizan un perro guía como método de movilidad y conseguir la máxima concienciación social al respecto.
4. Velar para que las características técnicas iniciales de los perros guía sean las adecuadas para llevar a cabo su cometido. Asimismo, tutelará medidas encaminadas a promover posibles mejoras en las condiciones de trabajo de los perros-guía ya entregados.
5. Poner al alcance de los futuros usuarios de perros-guía toda la información de que se dispone en la Asociación, de forma que le permita escoger libremente esta opción de movilidad.
6. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía apoyará a los asociados en todas aquellas dificultades de tipo legal o institucional que se le planteen.
7. Velar por la seguridad, integridad y bienestar de los perros-guía: medidas sanitarias básicas, de ocio, buen trato del usuario a su perro, protección de los perros guía ante agresiones externas, etc, propiciando, si fuera el caso, las medidas legales e institucionales oportunas.
8. Velar para que los usuarios cumplan las obligaciones establecidas en el Real-Decreto de 7 de diciembre de 1983 sobre uso de perros-guía por deficientes visuales y en la ley andaluza 5/1.998 de 23 de noviembre.
9. Velar asimismo para que se cumplan los derechos de los usuarios de perros guía contemplados en la ley anteriormente citada.
10. Acercar a los socios usuarios los servicios que conduzcan a una mayor calidad de vida tanto de ellos como de sus perros guía.
11. Propiciar que los perros guía tengan la profesionalidad que debe caracterizar en todo momento su función.
ARTÍCULO 3.
El domicilio social de la asociación se establece en Sevilla, C. Resolana nº 30, sede actual de la Delegación Territorial de la ONCE en Andalucía. No obstante, la Junta Directiva podrá cambiarlo cuando lo crea conveniente, previa ratificación de la Asamblea General con la aprobación del 60% de los socios usuarios, incluidos los ausentes. 2. La Junta Directiva desempeñará sus funciones en la ciudad en la que la asociación posee su domicilio social.
ARTÍCULO 4.
1. Esta asociación circunscribe la realización de sus actividades al ámbito espacial de Andalucía.
2. La Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía potenciará las relaciones con otras asociaciones de usuarios de perros guía, escuelas de adiestramiento de perros guía, etc.
CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.
Se consideran miembros de la Asociación de Usuarios de Perros-Guía de Andalucía tanto a los socios usuarios como a los socios colaboradores y socios de honor. SECCIÓN 1ª SOCIOS USUARIOS
ARTÍCULO 6.
Podrán ser socios usuarios todas aquellas personas que, utilizando el perro-guía como forma de movilidad, soliciten su incorporación a la asociación. En todo caso, la adquisición de esta condición implica la obligación de aceptar por parte del usuario solicitante los fines y los Estatutos de la asociación.
ARTÍCULO 7.
Son derechos de los socios usuarios:
1. Ser convocados y asistir a las Asambleas con voz y voto.
2. Elegir y ser elegibles, en las condiciones que marcan los presentes Estatutos, para los cargos de gobierno de la Asociación.
3. Recibir información sobre las actividades de la Asociación. En tal sentido, los socios usuarios tienen derecho a solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
4. Utilizar los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
5. Participar en las actividades que se desarrollen en el marco de la asociación, así como en aquellas otras en las qe la asociación colabore.
6. Formar parte de los grupos de trabajo.
7. Disponer de un ejemplar de los Estatutos.
8. Consultar los documentos generales de la Asociación.
9. Promover convocatorias de Asamblea General según la forma establecida en los presentes Estatutos.
10. Promover el nombramiento de socios de honor.
11. Causar baja en la Asociación.
ARTÍCULO 8.
Son obligaciones de los socios usuarios:
1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para conseguirlos.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de cuotas establecidas. A tal efecto, los socios usuarios deberán abonar una cuota de entrada, cuyo incremento anual seguirá los valores del I.P.C.; así como la satisfacción de la cuota anual asambleariamente establecida. Al margen de las cuotas anteriormente reseñadas, la Asamblea podrá aprobar la exigencia de cuotas extraordinarias, siempre que en documento motivado se expongan las razones que hacen aconsejable la creación de la misma. Los presentes Estatutos establecen como cuota de entrada en el momento de la fundación la cantidad de 30 euros (5.000 ptas). La modificación de esta cuota de entrada conforme a los parámetros del i.p.c. empezará a computarse a partir del 1 de Enero del año 2.002. El pago de todas las cuotas anteriormente descritas será efectuado mediante domiciliación bancaria, debiendo acreditar mediante justificación bancaria dicho pago, siempre que fuese requerido por los órganos de gobierno. El pago de la cuota de entrada es condición sine qua non para adquirir la condición de socio usuario y, consecuentemente, para poder ejercer válidamente los derechos inferidos de los Estatutos.El pago de las cuotas anuales ha de producirse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Transcurrido dicho período sin que el socio usuario haya abonado la cantidad correspondiente, la Junta Directiva está obligada a abrir un procedimiento dirigido a obtener el pago adeudado. Este procedimiento se iniciará con la intervención del Defensor del Socio, quien deberá efectuar las diligencias oportunas en orden a la obtención del pago en el período comprendido entre el 1 y 30 de abril. No habiéndose obtenido el pago, la Junta Directiva deberá notificar fehacientemente mediante correo certificado la necesidad de efectuar el pago de la cuota adeudada. Esta notificación debe haber sido entregada en el domicilio del socio antes del día 16 de mayo. La Junta Directiva dará a conocer en la Asamblea de la Asociación celebrada en junio la relación de socios que han incumplido el abono de las cuotas, debiendo la Asamblea aprobar la exclusión de dichas personas de su condición de socio. Dicha ratificación tendrá que estar en conformidad con los criterios que los Estatutos establecen en este artículo. Las personas excluidas por causa de incumplimiento en el pago de cuotas habrán perdido todos sus derechos de socio para la Asamblea en curso. A tales efectos, será obligación de la Junta Directiva tramitar como primer punto del orden del día el procedimiento de exclusión en orden a evacuar la consiguiente ratificación por parte de la Asamblea. Este procedimiento será igualmente aplicable al impago de las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea. En caso de qe la cuota extraordinaria fuera fijada en la Asamblea de enero, el plazo para abonar las cantidades iría desde el día de la asamblea hasta el 31 de marzo, de forma que el proceso de intervención de la Junta Directiva mantiene plazos idénticos. Si la Asamblea que fija cuota extraordinaria fuese la de junio, el plazo para efectuar elpago de la misma se extendería hasta el 30 de septiembre, aplicándose a partir de aquí los plazos establecidos anteriormente. En este último caso, la exclusión de la condición de socio se produciría en la Asamblea celebrada en enero. Los socios colaboradores no están obligados a desembolsar las cuotas anteriormente mencionadas. En caso de que la aportación esté valorada en una cantidad superior a la del presupuesto anual, la decisión contraria de la Junta Directiva deberá ser refrendada por la siguiente Asamblea General.
3. Asistir a las reunionesasamblearias que hayan sido convocadas en conformidad con los Estatutos de la asociación. Los usuarios están obligados a asistir a los distintos foros de la Asociación acompañados por sus respectivos perros.
4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
6. Desarrollar las tareas encomendadas por la Asamblea o Junta Directiva, siempre que haya aceptado voluntariamente su realización.
7. Abstenerse de llevar a cabo tareas o acciones en nombre de la Asociación sin la debida autorización de la Junta Directiva.
8. Vigilar la perfecta higiene y condiciones sanitarias de sus respectivos perros guía.
SECCIÓN 2ª
ARTÍCULO 9.
1. Podrán ser colaboradores todas aquellas personas que, avalados por tres socios, lo soliciten, previa aceptación de los fines de la Asociación estatutariamente fijados y siempre que estén computadas, al menos, tres colaboraciones previas al momento de inscripción. La renovación anual de la condición de socio colaborador conlleva la realización de un número de colaboraciones anuales igual al anteriormente mencionado.
2. Aquellas personas que adquieran la condición de socio colaborador deberán ser inscritas en el registro de socios colaboradores de la asociación con la firma de aquellos socios que le avalaron.
ARTÍCULO 10.
Son derechos de los colaboradores:
1. Los socios colaboradores tienen derecho a participar en las asambleas de la asociación, pudiendo ejercer el derecho a voto en aquellos asuntos que se refieran a la organización de actividades asociativas y el derecho a voz en cualquier caso.
2. Los socios colaboradores elegirán un representante que formará parte de la Junta Directiva, pudiendo ejercer el derecho a voto en los asuntos que se refieran a la organización de actividades asociativas.
3. Derecho a ser informados en todo aquello que pueda proporcionar beneficios en orden al mejor ejercicio de las tareas encomendadas.
4. Participar en los grupos de trabajo.
5. Disponer de un ejemplar de los Estatutos.
6. Causar baja voluntaria en la asociación.
ARTÍCULO 11.
Los socios colaboradores están obligados a:
1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para conseguirlos.
2. Aceptar y cumplir los Estatutos de la asociación.
3. Desempeñar las funciones encomendadas por la Asamblea, Junta Directiva y grupos de trabajo.
4. Abstenerse de llevar a cabo tareas o acciones en nombre de la Asociación sin la debida autorización de la Junta Directiva.
5. Causarán baja forzosa cuando incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La exclusión definitiva de un socio colaborador deberá ser aprobada por la Asamblea General por una mayoría de tres quintos de los votos emitidos.
ARTÍCULO 12.
La asociación está facultada para conceder la mención de socio de honor a aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Estar suficientemente acreditado el apoyo a las causas de la asociación a través de una colaboración desinteresada con el fin de promocionar la integración social de los usuarios de perros-guía.
2. Cualquier socio usuario podrá promover el nombramiento de socios de honor. Para ello, deberá presentar mediante documento escrito y motivado la labor realizada por el candidato de forma desinteresada, la cual deberá proyectarse a lo largo de una trayectoria continuada. La proposición de socios de honor deberá ser reflejada como punto específico del orden del día en la convocatoria de la Asamblea. Si hubiera proposición de socio de honor, la convocatoria de la Asamblea deberá ir acompañada obligatoriamente del documento escrito y motivado qe hubiera aportado el proponente.
3. Su nombramiento deberá ser adoptado por voto favorable de dos tercios de los presentes en la Asamblea que adopte dicha decisión. La validez del acuerdo asambleario por el que se otorga la condición de socio de honor requiere de un quórum de presentes de dos tercios de los socios usuarios, quedando excluidos a a tales efectos los socios usuarios que sean objeto de baja forzosa en dicha Asamblea.
CAPÍTULO III LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13.
La Asociación de usuarios de perros-guía de Andalucía se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación democrática, a través de los siguientes órganos:
1. Asamblea General.
2. Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTÍCULO 14.
1. La Asamblea General se constituye en órgano soberano de la Asociación. Todos los socios usuarios están dotados de la condición de miembros de pleno derecho de la misma. Por su parte, los socios colaboradores podrán intervenir conforme a las condiciones del artículo 10.1 de los presentes Estatutos.
2. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, en dos ocasiones a lo largo del ejercicio anual. Se establecen como fechas obligatorias para la celebración de dichas asambleas ordinarias los meses de enero y junio respectivamente.
ARTÍCULO 15
La Asamblea General en sesión ordinaria desempeñará las siguientes funciones:
1. Valorar, aprobar o desestimar las propuestas de la Junta Directiva respecto a las actividades de la asociación.
2. Debatir, valorar, modificar y aprobar en su caso la Memoria anual de gestión presentada por la Junta Directiva. Esta función será igualmente desempeñada en relación a la presentación de los presupuestos para el ejercicio siguiente así como respecto a la memoria de cuentas del ejercicio ya finalizado.
3. Establecer la cuota anual de pago, así como las cuotas extraordinarias en su caso.
4. Remover la Junta Directiva. Para alcanzar un acuerdo válido de remoción , éste ha de ser aprobado por mayoría absoluta de todos los socios usuarios, computando a tal efecto a los socios ausentes.
5. Aprobar el nombramiento de socios de honor en conformidad a lo previsto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
6. Aprobar la baja forzosa de socios usuarios y socios colaboradores.
7. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a otro órgano de la Asociación.
8. Las materias que seguidamente se enumeran han de ser tratadas obligatoriamente en Asamblea General extraordinaria convocada a dicho efecto, convocatoria que ha de incluir un único punto en el orden del día. a) Realizar elecciones a Junta Directiva. b) Reformar los Estatutos. c) Disolver la asociación. d) Disposición y enajenación de bienes.
ARTÍCULO 16.
1.La convocatoria de Asamblea General de socios será efectuada por el Presidente. No obstante, un tercio de los socios usuarios podrán convocar una asamblea extraordinaria, cuya notificación formal deberá incorporar la firma de los socios usuarios que la avalan, así como el orden del día de la misma.
2. La convocatoria se comunicará con treinta días de antelación a la fecha de reunión, de forma individual, mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada que figure en la Asociación. La convocatoria debe indicar expresamente el lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea, así como incluir el orden del día que será tratado en la misma.
3. La Asamblea General se constituirá válidamente sea cual sea el número de socios presentes.
4. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. En su ausencia, lo sustituirá el Tesorero o el Secretario, a criterio del Presidente.
5. La Asamblea General adoptará acuerdos conforme al principio de mayoría simple de los socios usuarios presentes. Ello no será aplicable a aquellos supuestos para los que estatutariamente se establezca una mayoría cualificada. Todos los miembros están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se abstienen de votar.
6. El voto delegado deberá emitirse para tema concreto y específico, no siendo válido en ningún caso la delegación general en otro socio. El socio que porte el voto delegado en la Asamblea General deberá presentar el documento firmado por el que realizó la delegación, así como una fotocopia del D.N.I. del poderdante. Igualmente, podrá emitirse el voto para asuntos concretos y específicos a través de carta, debiendo incorporar documento firmado y fotocopia del D.N.I., así como por voto electrónico. En ambos casos la votación debe llegar a su destino 48 h. Antes del comienzo de la asamblea.
7. El Secretario redactará un acta de cada sesión asamblearia celebrada, la cual deberá estar firmada por el Presidente, por el Secretario y por un socio presente en la misma elegido por sorteo. En las actas ha de constar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, para ser aprobada o enmendada, si procede. Cinco días antes, de cualquier forma, el acta y cualquiera otra documentación estará a disposición de los socios en el domicilio social.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.
1. La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación.
2. Las funciones específicas que deberán desempeñarse en la Junta Directiva son: Presidente, Secretario, Tesorero Relaciones de Comunicación, Defensor del Socio y Defensor del Perro. Estos cargos serán ejercidos por personas diferentes.
3. La elección de la Junta Directiva se realizará en conformidad con los siguientes criterios: a) Los candidatos a Presidente presentarán una candidatura cerrada integrada por tres miembros de una misma provincia: Presidente, Tesorero y Secretario. b) Podrán presentar estas candidaturas cualquier socio usuario que pertenezca a una provincia que cuente al menos con siete socios usuarios. c) Si se presentaran más de una candidatura saldrá elegida aquella que obtenga mayoría simple de los votos emitidos, siempre que, al menos, obstente una representación de un tercio del total de socios usuarios, computándose a tal efecto los votos delegados. d) Formarán parte de la Junta Directiva un representante de cada provincia, a excepción de aquella que ha salido elegida en la candidatura a Presidente. De entre estos representantes, el Presidente elegirá a las personas que desempeñarán las funciones del área de Relaciones de Comunicación, Defensor del Socio y Defensor del Perro.
4. El período de mandato de la Junta Directiva será de tres años. Transcurrido dicho mandato, se procederá a la elección de una nueva Junta Directiva.
5. Los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero no pueden prorrogarse por un espacio mayor al de dos legislaturas. Para adquirir nuevamente esta condición de candidatos a los cargos mencionados ha de transcurrir dos legislaturas sin que hayan representado dichas funciones.
6. Serán elegibles los socios usuarios que tengan al menos un año de antigüedad en la Asociación.
7. Los distintos cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.
8. La presentación formal de las distintas candidaturas se deberá producir por escrito y con una antelación de un mes a la fecha en que se haya fijado la celebración de la asamblea en la que se elegirá Junta Directiva.
ARTÍCULO 18.
El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede producirse por:
1. Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se expondrán los motivos.
2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
3. Baja como miembro de la Asociación.
4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
5. Remoción conforme al apartado 15.4 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 19.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley. Asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca la misma.
2. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos, ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
3. Elaborar los documentos que vayan a ser presentados para su posible ratificación a la Asamblea.
4. Garantizar el buen funcionamiento burocrático, administrativo y económico de la Asociación.
5. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben de satisfacer.
6. Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
7. Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la forma más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar las acciones que dichos grupos proyecten realizar.
8. Aplicar y hacer cumplir los Estatutos.
9. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir: a) Subvenciones y otras ayudas. b) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugares de convivencia y comunicación entre usuarios.
10. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos en depósito, según lo establecido en los presentes Estatutos.
11. Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los Estatutos e informar en la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 20.
1. La Junta Directiva deberá reunirse trimestralmente. En el período intermedio entre la celebración de dos sesiones de junta directiva, el Presidente, Secretario y Tesorero formarán una comisión permanente ejecutiva que tramitará cuantos asuntos surjan.
2. La Junta Directiva queda constituida válidamente siempre que haya sido convocada por escrito con una antelación de 48 horas respecto al momento de su celebración, habiendo quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o de la persona que provisionalmente lo sustituya, siempre es necesaria.
4. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. Estos acuerdos se recogerán en acta, firmadas por el Presidente y por el Secretario. Al inicio de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para ser aprobada o rectificada, si procede.
5. Todos los miembros de Junta Directiva tendrán un único voto. Aquellos representantes provinciales cuyas provincias tengan menos de cuatro socios usuarios sólo tendrán voz pero no voto.
CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21.
El Presidente de la asociación tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Convocar, presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
3. Coordinar la puesta en marcha de las decisiones adoptadas en la Asamblea General.
4. Promover el funcionamiento dinámico de la Junta Directiva y de las distintas áreas de la misma. Para ello, debe establecer las adecuadas vías de diálogo entre los miembros de la Junta Directiva.
5. Presentar en nombre de la Junta la memoria anual del ejercicio ante la Asamblea.
6. Convocar al menos una vez al mes una reunión de Junta Directiva.
7. Convocar a la Asamblea General en conformidad con lo establecido en los Estatutos.
8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
9. Ordenar los gastos y pagos de la asociación.
ARTÍCULO 22.
Son atribuciones del Tesorero:
1. Llevar la contabilidad de la asociación. A tal efecto, está obligado a llevar el libro de estado de cuentas, indicando los ingresos, los gastos y el saldo de la asociación. Igualmente, confeccionará el estado anual de cuentas.
2. Garantizar el buen uso de los bienes, documentos contables y económicos a que tenga acceso debido a su cargo.
3. Custodiar diligentemente los documentos contables de la asociación, así como las cartillas bancarias.
4. Presentar la memoria anual de cuentas ante la Asamblea General.
5. Presentar el proyecto de presupuestos ante la Asamblea General para su debate, enmienda y aprobación si procede.
6. Proponer la subida de la cuota anual ante la Asamblea General.
7. Efectuar pagos con el visto bueno del Presidente.
8. Vencido el plazo establecido en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos para abonar la cuota anual, debe notificar al Defensor del socio la relación de socios usuarios que hayan incumplido dicha obligación.
ARTÍCULO 23
El Secretario se encargará del fumncionamiento administrativo, debiendo desempeñar las siguientes tareas:
1. Custodiar los documentos y libros de la asociación, a excepción de los de contabilidad.
2. Redactar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4. Redactar la memoria anual de la asociación.
5. Llevar al día el fichero de datos de los socios, así como las altas y bajas de la asociación.
6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados bajo la supervisión del Presidente.
7. Elaborar las diversas notificaciones que la Junta Directiva decida que ha de remitirse a los socios. La convocatoria de Asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá ir firmada por el Presidente.
8. Tramitar la recepción de las candidaturas a socios de honor, debiendo enviar los documentos motivados a todos los socios.
ARTÍCULO 24
La persona encargada del área de Relaciones de comunicación tendrá los siguientes cometidos:
1. Desarrollar y potenciar las vías de comunicación con instituciones públicas en nombre de la Junta Directiva.
2. Promover la relación con entidades privadas y con otras asociaciones, especialmente con la Fundación ONCE del perro-guía.
ARTÍCULO 25
El Defensor del perro tendrá como funciones:
1. Atender a los problemas que los usuarios planteen acerca de sus perros, fomentando vías adecuadas para su resolución.
2. Tutelar el uso adecuado de los perros-guía.
3. Promover proyectos que favorezcan la mejor calidad de vida de los perros-guía.
4. Canalizar la acción social de los usuarios ante comportamientos ilegales o discriminatorios realizados por instituciones, empresas, servicios o personas privadas con los usuarios de perros-guía.
5. Informar a las instituciones correspondientes acerca del cuidado defectuoso de los perros, así como del uso inadecuado a que puedan estar sometidos. Previamente la Junta Directiva ha de ser informada y el socio usuario escuchado. La Junta Directiva deberá acordar la conveniencia de denunciar dicho comportamiento, así como las instituciones a las que el Defensor del perro deberá informar.
ARTÍCULO 26 Son atribuciones del Defensor del socio:
1. Garantizar la comunicación a la Junta Directiva de los asuntos puestos en su conocimiento por los socios usuarios y colaboradores.
2. Informar de todos los aspectos que puedan beneficiar a los socios usuarios de perros-guía.
3. Estudiar acuerdos que puedan significar una mejora en las relaciones del socio en su entorno. En este sentido, promoverá la eliminación de áreas de difícil accesibilidad, mejoras veterinarias, etc.
4. A instancia del Tesorero, solicitará a los socios el pago de cuotas adeudadas una vez haya vencido el plazo estatutariamente fijado.
5. Canalizar la comunicación entre los socios.
ARTÍCULO 27
El representante de cada provincia formará parte de la Junta Directiva de la Asociación. Serán elegidos entre los socios usuarios de su circunscripción, debiendo poseer una representación mínima del 33% de los mismos. Su elección coincidirá con las elecciones a Junta Directiva y su representación tendrá una duración de tres años, no teniendo efecto la prohibición de prorrogar su representación más de dos legislaturas.
ARTÍCULO 28
Las funciones de los representantes provinciales en relación con la Junta directiva son las que a continuación se indican:
1. Comunicar a la Junta Directiva todos los asuntos que puedan resultar de interés para la asociación.
2. Trasladar a la Junta directiva cuantas peticiones, sugerencias o problemas provengan de los socios de su circunscripción.
3. Intermediar en su ámbito territorial en los asuntos que le delegue la Junta Directiva.
4. Presentar una memoria trimestral ante el Secretario de la asociación. En esta memoria deberán constar las actividades realizadas, las reuniones celebradas y las conclusiones obtenidas, así como cuantos temas estime de interés.
ARTÍCULO 29
Los representantes provinciales tendrán las siguientes funciones en su ámbito de actuación:
1. Representar a los socios usuarios de su circunscripción.
2. Coordinar actividades y convocar reuniones en conformidad con las directrices marcadas en el Plan de Actuación aprobado por la Asamblea General de la asociación.
3. Informar a los socios usuarios de su circunscripción de cuantos asuntos puedan serle de interés y de aquellos temas remitidos por la Junta Directiva para que traslade su conocimiento a los socios. Igualmente potenciará provincialmente la información respecto a los peticionarios de perros-guía.
4. Elaborar un plan de actuación provincial que deberá ser presentado trimestralmente ante el Secretario, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30
Los miembros de la Asociación interesados en formar comisiones o grupos de trabajo deberán plantear su creación y constitución a la Junta Directiva, junto con un plan de las actividades que se propongan llevar a cabo. Asimismo la Junta Directiva podrá propiciar la constitución de estos grupos. La Junta Directiva aprobará la constitución de dichos grupos, a no ser que estén en contra la mayoría de los miembros de este órgano directivo. La Junta Directiva supervisará las distintas comisiones o grupos de trabajo; los encargados de dichos grupos deberán presentar un informe trimestral detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 31.
1. Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
2. No obstante, podrá adquirir bienes patrimoniales en el transcurso de su actividad asociativa. A dichos efectos a) El Tesorero será responsable de la custodia del patrimonio de la asociación. b) La adquisición o venta de cualquier bien patrimonial se realizará mediante la presentación de un proyecto elaborado por la junta directiva. c) Una bez, realizado el proyecto y aprovado por los miembros de la junta, esta deverá comunicárselo a los socios por escrito. d) En caso de adquisición de locales o material superior a un tercio del presupuesto anual de la asociación, la aprobación deberá ser ratificada por los socios mediante Asamblea General extraordinaria o en Asamblea General ordinaria siempre que dicho tema figure expresamente en el orden del día de la convocatoria. E) Esta asociación, admitirá donaciones, herencias o legados provenientes de cualquier entidad, persona externa o miembro de la asociación, debiendo ser aprobada en todo caso en Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 32.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 33.
Dispondrán de autorización bancaria para retirar fondos de la Asociación los cargos de Presidente o Tesorero, entendiéndose esta facultad otorgada a cualesquiera de los dos cargos de forma individual e independiente.
CAPÍTULO VI EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 34.
1. Los órganos de gobierno podrán sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones podrán calificarse como leves o graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo establecido en el presente artículo.
2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o bien como consecuencia o denuncia o comunicación del Consejo de Colaboradores o de cualquier persona que acredite fundadamente la misma. El Consejo de Colaboradores nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa del presunto infractor.
3. La resolución final, que tendrá que ser motivada, será adoptada por la Junta Directiva. Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que confirmará o acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
4. Son infracciones leves: a) No asistir acompañado de su perro-guía a los actos de la asociación de forma reiterada. b) No cumplir con las obligaciones voluntariamente asumidas. c) Usar el nombre de la asociación sin autorización debida de la misma. d) No prestar la atención y cuidado necesario a su perro-guía.
5. Son infracciones graves: a) Utilizar la asociación para fines privados con ánimo de lucro. b) Falta de pago. 6. 4. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada. Si el infractor reiterara su conducta será amonestado públicamente en la Asamblea General más próxima. Las infracciones graves serán sancionadas con la exclusión de la asociaciómn. Los socios excluidos podrán adquirir nuevamente la condición de socio una vez haya transcurrido un plazo de un año a partir de la resoluciómn firme de exclusión. No obstante, durante el primer año posterior al momento de reingreso el socio sólo podrá asumir funciones de socio colaborador, no pudiendo formar parte del Consejo de Colaboradores. Transcurrido este año, el Consejo de Colaboradores emitirá un informe motivado sobre la conveniencia o no de la readmisión. La Junta Directiva deberá resolver el trámite de readmisión.
CAPÍTULO VII LA reforma de los Estatutos
ARTÍCULO 35
1. La decisión que apruebe la tramitación del proceso de reforma de los Estatutos deberá ser adoptada en Asamblea General extraordinaria convocada con la única finalidad de debatir la necesidad de reformar los Estatutos y para obtener el consenso asociativo requerido en orden a continuar el proceso de reforma.
2. Dicha Asamblea General extraordinaria deberá ser solicitada por un 40% de los socios usuarios, debiéndose incluir las firmas de los peticionarios en un documento en el que se exprese la necesidad de reformar los Estatutos y de convocar una Asamblea al efecto.
3. La Asamblea General extraordinaria deberá aprobar con el refrendo del 60% de los socios usuarios (contando los ausentes) para aprobar la continuación del proceso de reforma. 4. Aprobada la necesidad de reformar los Estatutos, la Junta Directiva estará obligada a convocar cuantas sesiones sean necesarias para el debate, consenso y estudio de los nuevos Estatutos. La aprobación de cualquier reforma estatutaria, sea parcial o total, deberá ser ratificada por el 75% de todos los socios usuarios (contando los ausentes) en Asamblea General extraordinaria.
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 36
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
ARTÍCULO 37.
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas para determinar el destino de los bienes y derechos de la Asociación, así como para la finalización, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Ésta queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El resto neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de Andalucía, más haya destacado por su obra a favor de la integración social de los ciegos o deficientes visuales, o de otros colectivos desfavorecidos.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Asamblea General de socios ha decidido establecer un período transitorio hasta junio de 2004, momento en el que se celebrarán elecciones a Junta Directiva. En este período, la Junta Directiva actual tendrá como fin primordial la creación de sólidas estructuras de organización y funcionamiento a nivel de toda Andalucía. No obstante, irá incorporando en la medida de lo posible aquellos apartados orgánicos que puedan ser aplicados. Estos nuevos Estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas por acuerdo de Asamblea General de socios en sesión extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2002 en la Delegación Territorial de la O.N.C.E. en andalucía, sito en C. Resolana nº 30 de Sevilla.
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